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Novedades legislativas introducidas por la ley 11/2018, de 28 de diciembre

Novedades legislativas introducidas por la ley 11/2018, de 28 de diciembre por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó la Ley 11/2018 adjunta, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (la “Ley 11/2018”), que, entre otras cuestiones, transpone la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 11/2018 modifica los artículos 62, 253, 262, 276, 279.1, 348 bis, 514, 529 bis, 519 ter y 540 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) según se describe a continuación:

  • Artículo 62. Acreditación de la realidad de las aportaciones. En virtud de la modificación introducida por la Ley 11/2018 en el artículo 62 se establece que, en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura de constitución que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones dinerarias. Por lo tanto, en adelante, exclusivamente en los casos de constitución de sociedades de responsabilidad limitada, no será necesario aportar en la escritura de constitución la correspondiente certificación del depósito de las cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito.
    Según lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley 11/2018, la modificación se introduce con la finalidad de reducir las cargas administrativas en la constitución de sociedades.
  • Artículo 253. Formulación. Se modifica la redacción del art. 253 de la LSC para establecer que el informe de gestión que deben formular los administradores incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.
  • Artículo 262. Contenido del informe de gestión. Se modifica la redacción del art. 262 de la LSC para establecer que:
    • En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, resultados y situación de la sociedad, dentro de los indicadores no financieros que deben contenerse en el informe de gestión se incluirá información relativa al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.
    • Se exceptúa de la obligación de incluir dicha información de carácter no financiero, a las sociedades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013.
    • Se añaden a las entidades que tengan la consideración de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas dentro de las sociedades obligadas a incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código de Comercio.
    • Se suprime la posibilidad de omitir, en casos excepcionales, información relativa a acontecimientos inminentes o cuestiones que están siendo objeto de negociación cuando la divulgación de dicha información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo.
  • Artículo 276. Momento y forma del pago del dividendo. La Ley 11/2018 introduce un apartado 3 en el art. 276 de la LSC para establecer que los dividendos acordados por la junta deberán abonarse completamente en un plazo de doce (12) meses desde el acuerdo de la junta.
  • Artículo 279. Depósito de las cuentas. Se modifica la redacción del art. 279 de la LSC para establecer que el informe de gestión que presentarán los administradores, para su depósito en el Registro Mercantil, incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.
  • Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. La modificación introducida en el controvertido artículo 348 bis supone, probablemente, la reforma de mayor trascendencia introducida por la Ley 11/2018 en el ámbito de la LSC, pues la aplicación de dicho precepto ha estado suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.
    Así, el polémico art. 348 bis relativo al derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos ha sido modificado con la finalidad, según dispone el Proyecto de Ley que trae consigo la reforma, de “encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la sociedad y la legítima aspiración de los accionistas a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable, es decir, mantener el espíritu del artículo”.
    Las principales modificaciones del artículo 348 bis consisten en:
    • Carácter dispositivo. Permitir que los estatutos de la sociedad establezcan la exclusión de este derecho. Así, antes de la reforma introducida por la Ley 11/2018, el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos era imperativo si se cumplían los requisitos previstos en el precepto. Ahora, en cambio, el derecho del socio se prevé, salvo disposición contraria en los estatutos.
    • Dividendo mínimo. Según la versión anterior del artículo, el derecho se activaba cuando la junta no acordara la distribución de, al menos, un tercio (1/3) de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
      Ahora, la nueva redacción del artículo 348 bis, prevé que el derecho de separación se active cuando la junta general no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres (3) ejercicios anteriores.
    • Excepción por dividendos distribuidos en ejercicios anteriores. La nueva redacción del artículo establece, además, a modo de excepción, que, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco (5) años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento (25%) de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
    • Consolidación. Se establece que en las sociedades obligadas a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la sociedad dominante, aunque no se diere el requisito anterior, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento (25%) de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres (3) ejercicios anteriores.
    • Exclusión. Se establece que lo dispuesto en el referido artículo no será de aplicación a:
      • Las sociedades cotizadas.
      • Las sociedades en concurso, sociedades que hayan puesto en conocimiento del juzgado competente la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o  sociedades que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones fijadas en la Ley Concursal.
      • Las Sociedades Anónimas Deportivas.

Además, la Ley 11/2018 da una nueva redacción a los artículos 514, 529 bis, 519 ter y 540 que afectan exclusivamente a las sociedades cotizadas.

 

 Modificaciones del Código de Comercio

La Ley 11/2018 modifica igualmente los artículos 44 y 49 del Código de Comercio, en relación con el contenido de las cuentas anuales consolidadas y al informe de gestión.

  • Artículo 44. La modificación del artículo 44, concretamente, de sus apartados 1 y 6, consiste en incluir dentro del informe de gestión consolidado el informe de estado de información no financiera que sirve para comprender la evolución de la entidad en cuestiones de índole medioambiental, laboral, de igualdad o de lucha contra la corrupción, entre otras. 
  • Artículo 49. Por su parte, la modificación del artículo 49 consiste en establecer que dicho estado de información no financiera consolidado será obligatorio para las sociedades que formulen cuentas anuales consolidadas que reúnan los siguientes requisitos:
    • Que el número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a quinientos (500).
    • Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos (2) ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, (2) dos de las circunstancias siguientes:
      • 1.   Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a veinte millones de euros (20.000.000,00€).
      • 2.   Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los cuarenta millones (40.000.000,00€).
      • 3.   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta (250).

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el estado de información no financiera si dejan de reunir, durante dos (2) ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

Además, con la modificación del artículo 49 se describe pormenorizadamente el contenido del referido estado de información no financiera consolidado.

 

Modificaciones de la Ley de Auditoría de Cuentas

Por último, como consecuencia de esta reforma, se modifica la redacción del artículo 35 de la Ley de Auditoría, para establecer que los auditores de cuentas deberán comprobar que o bien se haya facilitado el estado no financiero en el informe de gestión, o bien se incluya referencia que aclare la realización del informe correspondiente de forma separada.