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Novedades introducidas por el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “RD-ley 6/2022”). 

Como su propia denominación anticipa, este RD-ley 6/2022 pretende actuar en muy diversos ámbitos y sectores, entre los que destacan las medidas en materia de reducción de los precios de la energía y en materia de transportes, medidas de apoyo al tejido económico y empresarial en distintos sectores, de apoyo a los trabajadores y colectivos vulnerables e incluso medidas de simplificación o adaptación de procedimientos administrativos, entre otras.

En especial, a título meramente enunciativo, destacan las siguientes novedades: 

  • Ámbito económico y empresarial.

    Se aprueban líneas de ayudas directas a las industrias intensivas en consumo de gas (art. 3), a los autónomos y empresas privadas dedicadas a determinadas actividades de transportes por carretera y ferrocarril de mercancías y viajeros (art. 25) y a los titulares de determinadas explotaciones del sector primario (arts. 31 y ss.).

    Se aprueba una nueva línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos para atender las necesidades de liquidez e inversión generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas (art. 29).

  • Ámbito administrativo.

    Se establece un procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables (art. 6) y un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, declarados de urgencia por razones de interés público al objeto de lograr una reducción de la dependencia energética (art. 7). Además, la Disposición Transitoria 3ª contempla la aplicación de estas medidas a los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite.

    Se modifica el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a los términos y plazos para la resolución de los expedientes administrativos, introduciendo un nuevo apartado 5 en virtud del cual se admite que la Administración que haya sido víctima de un ciberincidente que haya afectado gravemente a los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de sus procedimientos, pueda acordar una ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos soportados desde los sistemas o servicios atacados (no sujeta, por tanto, a un acuerdo independiente de ampliación de plazo por cada procedimiento) (DT 21ª).

  • Ámbito laboral.

    Se prevé que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-ley 6/2022 no puedan utilizar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 (dando lugar el incumplimiento de esta prohibición al deber de reintegrar la ayuda percibida); y que las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con el conflicto de Ucrania y que perciban apoyo público no puedan utilizar dicha causa para realizar despidos (art. 44).

  • Ámbito de arrendamiento de viviendas.

    Se establece una limitación a la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 46), de tal forma que en aquellos contratos en que la renta deba ser actualizada en el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley 6/2022 (esto es, el 31 de marzo de 2022) y el 30 de junio de 2022, el arrendatario pueda negociar con el arrendador el incremento aplicable a esa concreta actualización anual de la renta, con las siguientes limitaciones:

    - Si el arrendador tuviera la consideración de “gran tenedor” (esto es, titular de más de diez (10) inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluidos trasteros y garajes): el incremento de la renta será el nuevo pactado por las partes, que no podrá ser superior al resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta estará igualmente sujeto a esta limitación.

    - Si el arrendador no tuviera la consideración de “gran tenedor”: el incremento de la renta será el nuevo pactado entre las partes, y solo en ausencia de pacto, el incremento de la renta se limitaría al resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.