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Novedades en materia concursal y societaria introducidas por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre

REAL DECRETO-LEY 27/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN”

Con fecha 24 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (el “RD-ley 27/2021”), extendiendo hasta el 2022 la aplicación de determinadas medidas en material concursal, societaria, administrativa y de avales y ayudas públicas, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad y apoye a las empresas en la incipiente fase de recuperación económica.

En la presente nota informativa se resumirán únicamente las principales novedades legislativas introducidas por el RD-ley 27/2021 que afectan al derecho concursal y al derecho societario y que modifican determinados preceptos de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”).

  1. Medidas aplicables en materia concursal.

La principal medida en materia concursal es la ampliación hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, de la suspensión del deber del deudor de solicitar su declaración en concurso de acreedores.

Por lo tanto, a partir del 30 de junio de 2022, el deber de solicitar el concurso voluntario se reanudará y el deudor dispondrá, adicionalmente, del plazo legal de dos (2) meses para solicitar su declaración del concurso (plazo previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal).

Asimismo, se suspende también hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la tramitación de las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

En consecuencia, se tramitarán con preferencia las solicitudes de concurso voluntario que se presenten hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, aun cuando dichas solicitudes sean de fecha posterior a las solicitudes de concurso necesario.

  1. Medidas aplicables en materia societaria.

El RD-ley 27/2021 modifica el artículo 13.1 de la Ley 3/2020 y establece que, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, prevista en el artículo 363.1. e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas sufridas durante los ejercicios 2020 y 2021, siendo únicamente computables a estos efectos las pérdidas que tengan lugar durante el ejercicio 2022.

Es decir, con la modificación introducida por el RD-ley 27/2021 se extiende al ejercicio 2021 la suspensión del régimen de disolución por pérdidas.

Por lo tanto, si existieran pérdidas en el resultado del ejercicio 2022 que dejaran reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o solicitarse por cualquier socio, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente o no se logre solventar la situación de desequilibrio patrimonial de otra forma.

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