We use our own and third-party cookies to improve our services and show you advertising related to your preferences by analyzing your browsing habits. If you go on surfing, we will consider you accepting its use.

Prohibición de disponer de activos de personas sancionadas

Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.

El 27 de abril de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (en adelante, el “RD-ley 9/2022”).

Este RD-ley 9/2022 pretende, entre otras cuestiones, mejorar la efectividad de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, en particular, en lo que respecta a la prohibición de disponer de activos titularidad de personas sancionadas.

Así, entra en vigor una nueva regla especial que permitirá dar publicidad en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por medio de notas marginales, a prohibiciones de disponer sobre aquellos bienes y derechos inscritos a nombre de personas no sancionadas específicamente, cuando existan “indicios racionales” de que el verdadero titular de dichos activos se encuentra en la lista de personas sancionadas https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014R0269-20220315&from=EN.

Para que pueda practicarse la nota marginal de prohibición de disponer sobre tales bienes o derechos, el registrador deberá haber recibido del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores, un informe previo emitido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se describan los indicios racionales sobre la verdadera identidad del titular de dichos bienes o derechos.

Además, se prevé que la práctica de esta nota marginal de prohibición de disponer pueda realizarse sin haberse notificado previamente a los titulares registrales, si bien dicha notificación sí deberá realizarse, en el mismo día en que se practique la nota marginal, a efectos de realizar las impugnaciones que procedan.