Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.
El 27 de abril de 2022 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania (en adelante, el “RD-ley 9/2022”).
Este RD-ley 9/2022 pretende, entre otras cuestiones, mejorar la efectividad de las sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, en particular, en lo que respecta a la prohibición de disponer de activos titularidad de personas sancionadas.
Así, entra en vigor una nueva regla especial que permitirá dar publicidad en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por medio de notas marginales, a prohibiciones de disponer sobre aquellos bienes y derechos inscritos a nombre de personas no sancionadas específicamente, cuando existan “indicios racionales” de que el verdadero titular de dichos activos se encuentra en la lista de personas sancionadas https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02014R0269-20220315&from=EN.
Para que pueda practicarse la nota marginal de prohibición de disponer sobre tales bienes o derechos, el registrador deberá haber recibido del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores, un informe previo emitido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se describan los indicios racionales sobre la verdadera identidad del titular de dichos bienes o derechos.
Además, se prevé que la práctica de esta nota marginal de prohibición de disponer pueda realizarse sin haberse notificado previamente a los titulares registrales, si bien dicha notificación sí deberá realizarse, en el mismo día en que se practique la nota marginal, a efectos de realizar las impugnaciones que procedan.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “RD-ley 6/2022”).
Como su propia denominación anticipa, este RD-ley 6/2022 pretende actuar en muy diversos ámbitos y sectores, entre los que destacan las medidas en materia de reducción de los precios de la energía y en materia de transportes, medidas de apoyo al tejido económico y empresarial en distintos sectores, de apoyo a los trabajadores y colectivos vulnerables e incluso medidas de simplificación o adaptación de procedimientos administrativos, entre otras.
En especial, a título meramente enunciativo, destacan las siguientes novedades:
- Ámbito económico y empresarial.
Se aprueban líneas de ayudas directas a las industrias intensivas en consumo de gas (art. 3), a los autónomos y empresas privadas dedicadas a determinadas actividades de transportes por carretera y ferrocarril de mercancías y viajeros (art. 25) y a los titulares de determinadas explotaciones del sector primario (arts. 31 y ss.).
Se aprueba una nueva línea de avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos para atender las necesidades de liquidez e inversión generadas por el incremento de los precios de la energía y de otras materias primas (art. 29).
- Ámbito administrativo.
Se establece un procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables (art. 6) y un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, declarados de urgencia por razones de interés público al objeto de lograr una reducción de la dependencia energética (art. 7). Además, la Disposición Transitoria 3ª contempla la aplicación de estas medidas a los procedimientos que se encuentren actualmente en trámite.
Se modifica el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a los términos y plazos para la resolución de los expedientes administrativos, introduciendo un nuevo apartado 5 en virtud del cual se admite que la Administración que haya sido víctima de un ciberincidente que haya afectado gravemente a los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de sus procedimientos, pueda acordar una ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos soportados desde los sistemas o servicios atacados (no sujeta, por tanto, a un acuerdo independiente de ampliación de plazo por cada procedimiento) (DT 21ª).
- Ámbito laboral.
Se prevé que las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en este RD-ley 6/2022 no puedan utilizar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 (dando lugar el incumplimiento de esta prohibición al deber de reintegrar la ayuda percibida); y que las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con el conflicto de Ucrania y que perciban apoyo público no puedan utilizar dicha causa para realizar despidos (art. 44).
- Ámbito de arrendamiento de viviendas.
Se establece una limitación a la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 46), de tal forma que en aquellos contratos en que la renta deba ser actualizada en el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley 6/2022 (esto es, el 31 de marzo de 2022) y el 30 de junio de 2022, el arrendatario pueda negociar con el arrendador el incremento aplicable a esa concreta actualización anual de la renta, con las siguientes limitaciones:
- Si el arrendador tuviera la consideración de “gran tenedor” (esto es, titular de más de diez (10) inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluidos trasteros y garajes): el incremento de la renta será el nuevo pactado por las partes, que no podrá ser superior al resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta estará igualmente sujeto a esta limitación.
- Si el arrendador no tuviera la consideración de “gran tenedor”: el incremento de la renta será el nuevo pactado entre las partes, y solo en ausencia de pacto, el incremento de la renta se limitaría al resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
“REAL DECRETO-LEY 32/2021 DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO”
Con fecha 30 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (el “RD-ley 32/2021”) que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021 (salvo para determinados supuestos).
En la presente nota informativa se resumirán las principales novedades legislativas introducidas por el RD-ley 32/2021 que afecta a la contratación, la ultraactividad de los convenios colectivos y los ERTES, entre otras cuestiones.
El periódico regional Tribuna de Canarias ha dedicado un artículo al reconocimiento que ha recibido Sonia Urquiza y Carla Ruiz en el directorio Best Lawyers para 2022 en Corporate and M&A, para leer la edición digital completa en la cual aparece dicha mención pincha aquí
“REAL DECRETO-LEY 27/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS ECONÓMICAS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN”
Con fecha 24 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (el “RD-ley 27/2021”), extendiendo hasta el 2022 la aplicación de determinadas medidas en material concursal, societaria, administrativa y de avales y ayudas públicas, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad y apoye a las empresas en la incipiente fase de recuperación económica.
En la presente nota informativa se resumirán únicamente las principales novedades legislativas introducidas por el RD-ley 27/2021 que afectan al derecho concursal y al derecho societario y que modifican determinados preceptos de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”).
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Por tercer año consecutivo nuestras socias Sonia Urquiza Royo y Carla Ruiz Pérez han sido seleccionadas en el prestigioso directorio jurídico internacional Best Lawyers, en su 14ª Edición, por su trabajo en "Corporate and M&A”.
Best Lawyers es uno de los directorios que goza de mayor prestigio entre el sector de la abogacía, ya que son los propios compañeros los que votan y deciden qué profesionales merecen ser incluidos en el ranking por su labor profesional durante el último año.
Para las socias, Sonia Urquiza Royo y Carla Ruiz Pérez, estos nombramientos son un reconocimiento al esfuerzo y trabajo continuo de todo el equipo de URA Urquiza Abogados y un aliciente para continuar con el objetivo de perseguir la excelencia, la especialización y el servicio al cliente.
Desde que Thomson Reuters me ofreció escribir este artículo, me he visto inmersa en un proceso de reflexión sobre mi trayectoria profesional que me ha llevado a distinguir dos periodos importantes. Por un lado, una primera etapa donde he ejercido esta profesión como profesional de una firma de servicios legales y, por otro lado, una segunda etapa, como fundadora y directora de mi propio despacho de abogados.
Comencé mi carrera profesional en una firma de abogados donde dediqué muchas horas de trabajo y estudio y donde adquirí experiencia y especialización trabajando para diversas empresas. Este camino no es fácil para nadie, pero como mujer, he de confesar que tuve que esforzarse en demostrar que era igualmente capaz. En un mundo predominantemente masculino como es el de los despachos de abogados y, en general, el empresarial, tuve que compensar con mayor empeño y dedicación.
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La iniciativa de Thomson Reuters Mujeres por Derecho abre sus puertas en noviembre a las abogadas de las firmas legales de España. Un selecto número de profesionales recogen el testigo de las abogadas in house, que a lo largo de octubre han ofrecido su punto de vista sobre la situación de la mujer en la abogacía de empresa.
Durante las próximas cuatro semanas, profesionales como Clementina Barreda (Mazars), Nuria Martín (Osborne Clarke España SLP), Sonia Urquiza (URA Urquiza Abogados), Clara Sánchez (Eskariam), Silvia Palacios (Selier Abogados) o Pilar Sánchez Bleda (Auren Abogados), ofrecerán su punto de vista sobre el papel que desempeñan las mujeres en los bufetes españoles, en los que solo el 20 % de los socios son mujeres.
Desde el pasado mes de abril, más de cien profesionales vienen ofreciendo su perspectiva acerca de las brechas que aún perduran, pero también sobre los triunfos innegables que en los últimos años se han obtenido en materia de igualdad.
Te invitamos a visitar nuestra sección Mujeres por Derecho, donde cedemos la palabra a las abogadas de los despachos.
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